INCUMPLIMIENTO DE PAGO: ¿HASTA CUÁNDO SOPORTARAN LAS TRANSGRESIONES A SUS DERECHOS LABORALES?

Hace ya muchos años han pasado desde que se está esperando el pago de lo que se adeuda a los docentes del II CCUU-2018, donde, con miles de excusas incluyendo «un bloqueo económico ficticio» que solo afecta a los trabajadores de la administración pública de bajo rango. se está violentando el amparo constitucional firmado en cadena nacional a vox populi y hoy continúa el vahido con los presidentes de las Federaciones de Maestros quienes (según sus propias palabras) «están ilegítimos para llamar a huelga nacional pero no para firmar contratos fraudulentos a puertas cerradas con el patrono».

Este mes de julio se le debía haber cancelado al personal educativo producto de sus primas conquistadas lo siguiente: AI PERSONAL DOCENTE según la Cláusula 70. Bono Vacacional (60 días de salario Integral. El pago del Bono Vacacional para el personal docente será efectivo en la primera quincena del mes de julio) VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013, la Cláusula 24. Ajuste Salarial 28 días (4 semanas compensatorias). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año, Total: 88 dias. Al PERSONAL ADMINISTRATIVO: Cláusula 74. Bonificación al ingreso Familiar (CAIF). Es una bonificación para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares. 75 dias de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE. Total: 75 días. Nota: el personal administrativo no cobra vacaciones en julio, sino en el mes en que nazca el derecho (mes de ingreso al MPPE). AI PERSONAL OBRERO: Cláusula 70. Bono Vacacional. 60 días de salario integral. El pago del Bono Vacacional para el personal obrero será efectivo en la primera quincena del mes de julio. Cláusula 76, Bonificación Sustitutiva de Utiles Escolares. 30 días de salario integral.

Esta bonificación será cancelada un el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE. Cláusula 77. Bonificación Sustitutiva de Uniformes. 60 días de salario integral. Está bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE. Total: 150 días.

A la fecha nada de esto se ha cumplido, no hay pronunciamiento oficial del ¿por qué? no se ha cancelado. El patrono mantiene el hermetismo ante la violación del pago, La ONAPRE que es la encargada de como lo indica su pagina web: es el Órgano rector del Sistema Presupuestario Público Nacional, proporcionando asistencia técnica en las diferentes etapas del proceso presupuestario a los órganos y entes regidos por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (L.O.A.F.S.P), con el fin de generar las condiciones que garanticen la gestión de las finanzas públicas, en el marco de los principios constitucionales y legales que la rigen» tampoco indica nada, continúa vulnerando flagrantemente el contrato colectivo público docente y los Presidentes de las Federaciones se hacen los mudos para no reclamar el derecho adquirido durante tantos años. Aún y con este panorama los docentes han hecho lo que pueden para avanzar, aunque todo escapa de sus manos. Hace falta mayor voluntad política y menos demagogia, no es verdad que las sanciones incidan en la calamidad que hoy vive el magisterio. ¡PAGUEN YA LO QUE SE NOS ADEUDA!